DICTÁMENES APROBADOS EN LA LXII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto que expide la Ley General del Servicio Profesional Docente


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
1-Septiembre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
3-Septiembre-2013
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
1-Septiembre-2013

Aprobación en el Senado:
3-Septiembre-2013

Publicación en el DOF:
11-Septiembre-2013
Crear un ordenamiento jurídico, reglamentario de la fracción III del artículo 3o. de la Constitución, que tenga por objeto regular el servicio profesional docente en la educación básica y media superior; establecer los perfiles, parámetros e indicadores del servicio profesional docente; regular los derechos, obligaciones y sanciones derivados de dicho servicio; asegurar la transparencia y rendición de cuentas en el servicio. Establecer los criterios, términos y condiciones para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio. Delimitar las atribuciones en la materia del Instituto Nacional para la Educación de la Evaluación, de las autoridades educativas locales, de los organismos descentralizados y de la Secretaría de Educación Pública. Establecer los propósitos del servicio profesional docente, como son: mejorar la calidad de la educación; mejorar la práctica profesional mediante la evaluación en las escuelas; asegurar la idoneidad de los conocimientos y capacidades del personal docente, entre otros. 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 14 de agosto de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 01 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 390 votos en pro, 69 en contra y 4 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de septiembre de 2013, se turnó a las Comisiones Unidas de Educación y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 03 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 94 votos a favor y 27 en contra.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2013.
2   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal de Derechos y se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
17-Octubre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
29-Octubre-2013
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
17-Octubre-2013

Aprobación en el Senado:
29-Octubre-2013

Publicación en el DOF:
11-Diciembre-2013
Ley del Impuesto al Valor Agregado:
Eliminar el tratamiento preferencial de la tasa del 11% del IVA, aplicable en las operaciones realizadas por los residentes de la región fronteriza. Limitar la exención en materia de transporte público terrestre de personas, únicamente al servicio de transporte prestado en áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas. Obligación de pagar IVA en la introducción de bienes a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, obteniendo una certificación por parte del Servicio de Administración Tributaria, con vigencia de un año renovable. Eliminar la exención a las enajenaciones de bienes efectuadas por un residente en el extranjero, a personas morales que cuenten con un programa IMMEX, a empresas que cuenten con un programa de comercio exterior o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios:

Aplicar la del 26.5% para la enajenación e importación de bebidas alcohólicas y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14º G.L., y tratándose de bebidas alcohólicas y cerveza con una graduación alcohólica mayor de 20º G.L., será del 53%. Que a los puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano no les sea aplicable la cuota de tabacos labrados. Gravar con el IEPS la introducción al país de los bienes que son objeto de dicho impuesto cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico.

Ley Federal de Derechos:

Las cuotas de derechos deberán fijar puntualmente las variaciones en el INPC de manera anual. Indicar que cualquier dependencia, entidad u órgano del Estado que preste servicios públicos o que tenga a su cargo la administración del uso, goce, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Nación, esté en posibilidad de llevar a cabo el procedimiento de cobro descrito en el artículo tercero de la ley. Será el Servicio de Administración Tributaria y no la Secretaría de Economía quien ejerza el procedimiento para que mediante sus facultades de comprobación lleve a cabo la fiscalización de los derechos sobre minería a que se refiere el Capítulo XIII del Título Segundo. Derogar los derechos por la expedición del documento migratorio que acredite la condición de estancia de ¿Visitante Regional¿.

Ley del Impuesto sobre la Renta:

Incluir el procedimiento conforme a la cual, en el caso de operaciones entre partes relacionadas, las autoridades fiscales puedan solicitar a residentes en el extranjero les informen de las disposiciones legales de derecho extranjero cuya aplicación pueda generarles una doble tributación. Eliminar la posibilidad de deducir en forma inmediata el valor presente de las inversiones de los bienes nuevos de activo fijo. Eliminar la posibilidad de deducir en un solo ejercicio el 100% de la inversión realizada en la adquisición de activos fijos. Las aportaciones que realicen las empresas a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarias se deducirán en el momento en que la empresa realice una erogación real a favor de sus trabajadores.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 08 de septiembre de 2013, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del IVA, de la Ley del IEPS y del CFF.

B) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 08 de septiembre de 2013, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

C) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 08 de septiembre de 2013,el que se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta.

D) Iniciativa presentada por la Dip. Minerva Castillo Rodríguez (PRI), el 29 de abril de 2013.

e) Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Fernando Angulo Parra (PAN), el 15 de mayo de 2013.

f) Iniciativa presentada por el Dip.Marcos Aguilar Vega (PAN), el 31 de julio de 2013.

g) Iniciativa presentada por el Dip. Juan Jesús Aquino Calvo (PAN), el 20 de agosto de 2013.

h) Iniciativa presentada por el Sen. Martín Orozco Sandoval (PAN), el 3 de septiembre de 2013.

i) Iniciativa presentada por el Dip. Silvano Blanco Deaquino del PRD, de fecha 12 de septiembre de 2013

j) Iniciativa presentada por el Dip. Luis Alfredo Murguía Lardizábal (PRI), a nombre de la Comisión Especial de la Industria Manufacturera y Maquiladora de Exportación, el 12 de septiembre de 2013.

k) Iniciativa presentada por el Senador Ernesto Ruffo Appel (PAN), el 18 de septiembre de 2013.

l) Iniciativa presentada por la Dip. María Concepción Navarrete Vital (PRI), el 24 de septiembre de 2013.

m) Iniciativa presentada por el Dip. Juan Pablo Adame Alemán (PAN), el 26 de septiembre de 2013.

n) Iniciativa presentada por el Dip. Diego Sinhué Rodríguez Vallejo (PAN), el 01 de octubre de 2013.

o) Iniciativa presentada por el Dip. Marcos Aguilar Vega (PAN), el 2 de octubre de 2013.

p) Iniciativa presentada por el Dip. Marcos Aguilar Vega (PAN), el 2 de octubre de 2013.

q) Iniciativa presentada por el Dip. Diego Sinhué Rodríguez Vallejo (PAN), el 3 de octubre de 2013.

r) Iniciativa presentada por el Sen. Rabindranath Salazar Solorio (PRD), el 25 de abril de 2013.

s) Iniciativa presentada por la Dip. Marina Garay Cebada (PRI), el 22 de mayo de 2013.

t) Iniciativa presentada por el Dip. Luis Miguel Ramírez Romero (PAN), el 24 de septiembre de 2013.

u) Iniciativa presentada por el Dip. Juan Pablo Adame Alemán (PAN), el 26 de septiembre de 2013.

v) Iniciativa presentada por la Dip. Lesie Pantoja Hernández (PAN), el fecha 2 de octubre de 2013.

x) Iniciativa presentada por la Dip. Alliet Mariana Bautista Bravo (PRD), el 3 de octubre de 2013.

y) Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Octavio Castellanos Mijares (PVEM), el 8 de octubre de 2013.

z) Iniciativa presentada por el Dip.Fernando Zárate Salgado (PRD), el fecha 9 de octubre de 2013.

aa) Iniciativa presentada por el Dip. Fernando Zárate Salgado (PRD), el 9 de octubre de 2013.

bb) Iniciativa presentada por la Dip. Lizbeth Eugenia Rosas Montero (PRD), el 10 de octubre de 2013.

cc) Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Augusto Morales López (PRD), el 10 de octubre de 2013.

dd) Iniciativa presentada por la Sen.Graciela Ortiz González (PRI), el 25 de abril de 2013.

ee) Iniciativa presentada por el Sen. Óscar Román Rosas González (PRI), el fecha 25 de abril de 2013.

ff) Iniciativa presentada por el Sen. Martín Orozco Sandoval (PAN), el 29 de abril de 2013.

gg) Iniciativa presenteada por la Dip. Margarita Saldaña Hernández (PAN), el 29 de abril de 2013.

hh) Iniciativa presentada por el Dip.Pedro Ignacio Domínguez Zepeda (PRI), el 29 de abril de 2013.

ii) Iniciativa presentada por el Dip. Diego Sinhué Rodríguez (PAN), el 29 de abril de 2013.

jj) Iniciativa presentada por el Dip. Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez (PRI), el 29 de abril de 2013.

kk) Iniciativa presentada por el Dip. Enrique Cárdenas del Avellano (PRI), el 30 de abril de 2013.

ll) Iniciativa presentada por la Sen. Luz María Beristáin Navarrete (PRD), el 8 de mayo de 2013.

mm) Iniciativa presentada por la Sen. Graciela Ortiz González (PRI), el 25 de abril de 2013.

nn) Iniciativa presentada por la Sen. Graciela Ortiz Gonzáles (PRI), el 22 de mayo de 2013.

oo) Iniciativa presentada por el Sen. Ángel Benjamín Robles Montoya (PRD), el 22 de mayo de 2013.

pp) Iniciativa presentada por la Sen. Marcela Torres Peimbert (PAN), el 7 de agosto de 2013.

qq) Iniciativa presentada por el Dip. Jesús Oviedo Herrera (PAN), el 20 de agosto de 2013.

rr) Iniciativa presentada por el Sen. Félix González Canto (PRI), el 3 de septiembre de 2013.

ss) Iniciativa presentada por el Sen. Martín Orozco Sandoval (PAN) el 03 de septiembre de 2013.

tt) Iniciativa presentada por la Dip. María Sanjuana Cerda Franco (NA) el 05 de septiembre de 2013.

vv) Iniciativa presentada por la Sen. Mariana Gómez del Campo Gurza (PAN) el 10 de septiembre de 2013.

xx) Iniciativa presentada por el Dip. David Pérez Tejada Padilla (PVEM) el 12 de septiembre de 2013.

yy)Iniciativa presentada por el Dip. Carol Antonio Altamirano (PRD) el 12 de septiembre de 2013.

zz)Iniciativa presentada por el Dip. Federico José González Luna (PVEM) el 29 de abril de 2013.

aaa) Iniciativa presentada por el Dip. Ricardo Villarreal García (PAN) el 19 de septiembre de 2013.

bbb) Iniciativa presentada por la Dip. Elizabeth Vargas Martín del Campo (PAN) el 24 de septiembre de 2013.

ccc) Iniciativa presentada por el Dip. Diego Sinhué Rodríguez Vallejo (PAN) el 24 de septiembre de 2013.

ddd) Iniciativa presentada por el Dip. Esther Quintana Salinas (PAN) el 24 de septiembre de 2013.

eee) Iniciativa presentada por el Dip. Marcos Aguilar Vega (PAN) el 02 de octubre de 2013.

fff) Iniciativa presentada por la Dip. Rocío Adriana Abreu Artiñano (PRI) el 02 de octubre de 2013.

ggg) Iniciativa presentada por la Dip. María del Socorro Ceseñas Chapa (PRD) el 08 de octubre de 2013.

hhh) Iniciativa presentada por los Dips. Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila (MC) el 18 de abril de 2013.

iii) Iniciativa presentada por el Dip. Gaudiano Rovirosa Gerardo (PT), el 12 de junio de 2013.

jjj) Iniciativa presentada por el Sen. Francisco Domínguez Servién del PAN, de fecha 12 de septiembre de 2013

kkk) Iniciativa presentada por el Dip. David Pérez Tejada Padilla, a nombre de la Comisión Especial de la Industria Manufacturera y Maquiladora de Exportación el 12 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

lll) Iniciativa presentada por el Dip. José Luis Flores Méndez (PRI) y por diputados de su Grupo Parlamentario. El 29 de abril de 2013.

mmm) Iniciativa presentada por el Dip. Javier Salinas Narváez (PRD) el 12 de septiembre de 2013

nnn). Iniciativa presentada por el Dip. Tomás Torres Mercado (PVEM) el 24 de septiembre de 2013.

ooo) Iniciativa presentada por el Sen. Armando Ríos Piter (PRD) el 03 de septiembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de octubre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 317 votos a favor y 164 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de octubre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de octubre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 73 votos a favor y 50 en contra.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 31 de octubre de 2013, se le dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

8. Proyecto de decreto aprobado en la Cámara de diputados en lo general y en lo particular por 297 votos a favor, 162 en contra y 1 abstención.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013.
3   Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Octubre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
31-Octubre-2013
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
18-Octubre-2013

Aprobación en el Senado:
31-Octubre-2013

Publicación en el DOF:
20-Noviembre-2013
Proyecta obtener ingresos totales por 4 billones 470 mil 249.8 mdp, de los cuales, 2 billones 712 mil 985.1 mdp corresponden a los ingresos del Gobierno Federal; 1 billón, 106 mil 786.7 mdp a los ingresos de organismos y empresas, y 650 mil 478 mdp a los ingresos derivados de financiamientos.

La recaudación federal participable se estima en 2 billones 292 mil 615 mdp. El precio ponderado acumulado del barril de petróleo crudo de exportación será de 85.0 dólares de Estados Unidos de América por barril. El Ejecutivo Federal continuará fijando los precios máximos al usuario final y de venta de primera mano del gas licuado de petróleo, igualmente remitirá un informe detallado del mecanismo para fijar los precios de las gasolinas, gas y energía eléctrica, a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados.

Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley General de Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 570 mil millones de pesos.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 08 de septiembre de 2013.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Ricardo Monreal Ávila (MC), el 2 de octubre de 2013.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Ricardo Astudillo Suárez (PVEM), el 10 de octubre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 de octubre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 387 votosa favor, 52 en contra y 30 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de octubre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 31 de octubre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 71 votos a favor y 45 en contra y 2 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 31 de octubre de 2013, se le dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

8. Proyecto de decreto aprobado en la Cámara de diputados en lo general y en lo particular por 279 votos a favor, 136 en contra y 8 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de noviembre de 2013.
4   Decreto que expide la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Defensa, Marina y Seguridad Nacional


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Noviembre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Diciembre-2013
- Marina

Fecha de dictamen:
27-Noviembre-2013

Aprobación en el Senado:
13-Diciembre-2013

Publicación en el DOF:
17-Enero-2014
Controlar y prevenir de la contaminación o alteración del mar por vertimientos en las zonas marinas mexicanas. Facultar a la Secretaría de Marina a otorgar y cancelar los permisos de vertimientos y vigilar su cumplimiento; suspender cualquier vertimiento deliberado de desechos u otras materias que contravenga las disposiciones de la presente Ley; realizar visitas de inspección y vigilancia; realizar investigaciones oceanográficas, actuaciones, emitir dictámenes y resoluciones; determinar las responsabilidades e imponer las sanciones establecidas en la Ley, así como fijar la cantidad para garantizar la reparación de los daños, perjuicios y multa que se pudieran aplicar, por contravenir las disposiciones o del permiso mediante billete de depósito; y en su caso implementar las acciones legales, cuando la garantía no haya sido suficiente para tales efectos. 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Senadores el 25 de octubre de 2012.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 103 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 03 de septiembre de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de noviembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 404 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de noviembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Marina y de Estudios Legislatvos Segunda.

8. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 104 votos a favor.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2014.
5   Decreto que expide la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Derecho de Réplica, y reforma el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Participación Ciudadana


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Diciembre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Octubre-2015
- Gobernación

Fecha de dictamen:
5-Diciembre-2013

Aprobación en el Senado:
13-Octubre-2015

Publicación en el DOF:
4-Noviembre-2015
Crear un ordenamiento jurídico con objeto de establecer los procedimientos y autoridades competentes para garantizar el ejercicio del derecho de réplica que prevé el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, indicar que los jueces de distrito civiles federales conocerán de los juicios y procedimientos referentes a este ordenamiento. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Fernando Rodríguez Doval (PAN), el 31 de octubre de 2012.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Rodrigo Chávez Contreras (MC), el 21 de marzo de 2013.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Arturo Escobar y Vega (PVEM), el 22 de mayo de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 05 de diciembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 354 votos a favor, 100 en contra y 9 abstenciones

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de diciembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Gobernación, de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de octubre de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos a favor, 30 en contra y 0 abstenciones (LXIII Legislatura)

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Dario Oficial de la Federación el 04 de noviembre de 2015.
6   Deccreto que expide la Ley Federal de Consulta Popular.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Participación Ciudadana


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
--
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Febrero-2014
- Gobernación

Fecha de dictamen:
10-Diciembre-2013

Aprobación en el Senado:
26-Febrero-2014

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto regular el procedimiento para la convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la consulta popular y promover la participación ciudadana en las consultas populares. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por los Dips. Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (PRI), José González Morfín (PAN), y Amalia Dolores García Medina (PRD), el 4 de diciembre de 2013.

b). Iniciativa presentada por la Dip. Ruth Zavaleta Salgado (PVEM), el 05 de junio de 2013.

c). Iniciativa presentada por la Dip. Lizbeth Eugenia Rosas Montero (PRD), el 14 de agosto de 2013.

d). Iniciativa presentada por el Dip. José Luis Esquivel Zalpa (PRD), el 21 de noviembre de 2013.

e). Iniciativa suscrita por los Dips. Amalia Dolores García Medina y Silvano Aureoles Conejo (PRD), el 03 de diciembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 2013, aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 431 votos a favor, 36 en contra y una abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Gobernación, Anticorrupción, Participación ciudadana y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senaores el 26 de febrero de 2014, aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 103 votos a favor y 1 abstención.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 05 de marzo de 2014.